La asistencia personal a la Embajada no es obligatoria. Los documentos a aportar se pueden enviar a la dirección de la Embajada por correo postal/mensajero.
El procedimiento se llevará a cabo por el tanatorio que debe ponerse en contacto con la Embajada para la emisión de los permisos sanitarios y aportar los documentos necesarios para la inscripción de la defunción.
La comunicación con esta Embajada se hace a través del siguiente correo electrónico: embalibano.consul@gmail.com
Se abona una tasa de 9 euros para el registro de defunción.
Se abona una tasa de 44 euros para el acta de traslado de Cadáver o de Cenizas.
Las tasas se abonan en la cuenta del Banco Santander:
IBAN: ES04 0049 5126 5323 1619 1522 precisando el nombre del ordenante en el apartado “concepto”.
- Se adjunta el recibo del banco a la documentación proporcionada.
IMPORTANTE: Los documentos del registro civil español y del Tanatorio deben ser Originales.
Documentación requerida para el registro de defunción y el traslado del cadáver:
- Certificado literal de defunción original del registro civil español + fotocopia;
- Una nota de la persona que pide el registro del difunto más una copia escaneada en colores de su pasaporte (las páginas de datos)
- Copia en colores de un extracto de registro civil personal (Ijrach Caid) o de un libro de familia a nombre del difunto libanés;
- El pasaporte libanés del fallecido (si existe, para anularlo) y copia escaneada en colores de las páginas de datos;
- Copias en colores de la documentación extranjera del fallecido (DNI/NIE) ambas caras;
- Certificado médico de defunción de la OMC.
- El Acta de Embalsamamiento original + copia;
- La Licencia para dar Sepultura original + copia;
- La Autorización de Traslado de Cadáver original + copia;
- Copia de la reserva del vuelo que tomará el cadáver;
- Copia escaneada en colores de las páginas de datos del pasaporte del acompañante (Si existe).
- Acta de Traslado del cadáver para las Autoridades Libanesas (emitido por los Servicios Consulares de la Embajada).
- Permiso de libre paso del cadáver a presentar a las autoridades españolas (emitido por los Servicios Consulares de la Embajada).